A continuación te presentamos un extenso y detallado Informe sobre la propuesta de modificación del artículo 10 del EBEP cuyas conclusiones son:


• Sanciona a las trabajadoras y los trabajadores en abuso de temporalidad, con el despido forzoso y sin derecho a indemnización.
• No aporta soluciones a la temporalidad e, incluso, promueve la precarización de las plantillas. Pretende resolver la temporalidad con más temporalidad.
• Penaliza las personas usuarias de los servicios públicos.
• Mantiene la tasa de reposición, a pesar de ser la principal causa de la temporalidad.
• No sanciona las administraciones abusadores.
• No contempla ninguna solución al colectivo de personal actual en abuso de la temporalidad.
• Es una amenaza latente para la continuidad de los servicios públicos.

Si tenemos en cuenta estas observaciones no podemos llegar a otra conclusión que no sea la de que hay que rechazar la propuesta y hacer todo lo que esté en nuestras manos para que no prospere. Además, tenemos que plantear que la verdadera transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento siguiendo las orientaciones del TJUE, en el sentido de sancionar a quien transgrede las normas y proteger a las víctimas, pasa necesariamente por la consolidación o la fijeza del personal en abuso de la temporalidad, actual y futuro.

Todavía más tras el análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 3 de junio, observamos que la misma es un nuevo varapalo a las administraciones públicas españolas y reconoce la contratación indefinida como legítima sanción al abuso en la temporalidad, indicando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo español no se ajusta al derecho comunitario, ni a la jurisprudencia del propio TJUE. Recordamos que el derecho de la Unión prevalece sobre el derecho interno.