Los sindicatos STEPA y CATA de la Intersindical de Aragón (ISTA) en relación al Decreto Ley 1/2020 que se publicó en el BOA nº 61 de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por elCOVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y más concretamente en referencia al capítulo III en medidas de personal, queremos manifestar nuestro desacuerdo en aquellas medias que supongan cambio de funciones o centros de destino tanto del personal fijo como temporal, porque se incrementa las posibilidades de contagio de l@s trabajador@s. Si pese a eso se producen dichos cambios mediante atribución temporal de funciones, se deben realizar en las máximas condiciones de igualdad y protección para l@s trabajador@s. Por lo tanto planteamos las siguientes cuestiones a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

1.- Los llamamientos deben de realizarse entre todos los trabajadores tanto temporales como fijos que no estén en algunas de las causas de exención, exceptuando a los mayores de 60 años por ser grupo de riesgo.

2.- El criterio de los llamamientos y orden de llamamiento debe ser igual para todos y público, con el fin de que no se produzcan casos de discriminación entre los trabajadores.

3.- Debe afectar al menor número posible de trabajador@s y categorías profesionales.

4.- En ningún momento trabajador@s de la Comunidad Autónoma de Aragón deben prestar servicios en centros que no sean de titularidad y gestión pública. No deben sustituir a trabajadores de fundaciones, empresas, etc. que trabajan para el Gobierno de Aragón.

5.- Se debe proveer de los EPIS adecuados para la función que van a desarrollar, máxime si van a estar en contacto o centros con enfermos de coronavirus, dar la formación para su adecuada utilización, y no ser traslados a sus nuevas funciones o centros si no disponen de dichos EPIS.

6.- Para aquellos trabajadores que pasen a desarrollar funciones que no son las habituales de su puesto se les debe dar la formación adecuada a sus nuevas funciones.